LEYES QUE POSIBILITAN Y REGULAN EL DEPORTE ARGENTINO
por Gerardo Chichiri
La creciente demanda social de
actividades físico-deportivas en los municipios, el aumento del número de
instalaciones deportivas que dirigir, y el desarrollo de la legislación en materia
deportiva, hace que actualmente la gestión deportiva sea un aspecto fundamental
para las administraciones públicas (Ródenas et al., 2014).
Tanto a nivel nacional como
provincial, el eje de la infraestructura deportiva se centra en garantizar el
acceso universal y seguro mediante la asignación de presupuestos específicos y
la planificación urbana obligatoria. Las normativas argentinas no dejan las
construcciones a la libre voluntad del mercado, sino que las consideran un
elemento indispensable de justicia social.
Todas las actividades deportivas o
instituciones que se abocan a la tarea de difundir o desarrollar prácticas
deportivas están enmarcadas:
1. Ley Nacional N° 20.655 y su
reforma Ley N° 27.202
El marco nacional define a la
infraestructura como la base material del derecho social al deporte. Sus puntos
centrales respecto a escenarios deportivos son:
* Deber explícito del Estado:
Encomienda al organismo de aplicación (en conjunto con el Instituto Nacional
del Deporte y la Actividad Física) asegurar el financiamiento, la formación y
el mantenimiento de una infraestructura deportiva adecuada en todo el
territorio.
* Uso pleno y racional: La ley
obliga a "tender hacia una utilización plena" de las instalaciones ya
existentes. Esto evita el abandono de predios y promueve convenios para que la
comunidad use canchas de clubes, escuelas o espacios municipales.
* Obligación en el ámbito
educativo: Exige explícitamente que los establecimientos educacionales de todo
el país posean o, en su defecto, utilicen instalaciones deportivas adecuadas y
seguras para los estudiantes.
* El rol del ENADED: A través de
la estructura de entes asociados (como el ENADED), se asiste económicamente a
los municipios para obras de infraestructura de primera necesidad en barrios
vulnerables. Mejor dicho, se asistía económicamente porque fue disuelto
formalmente mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia en 2019.
El Ente Nacional de Desarrollo
Deportivo (ENADED) fue creado por la Ley N° 27.201 a finales de 2015 como una
persona jurídica de derecho público no estatal. Su diseño teórico original fue
concebido para replicar el exitoso modelo de financiamiento autárquico del
ENARD (orientado al alto rendimiento), pero enfocándose exclusivamente en el
deporte social, de base, los clubes de barrio y la infraestructura municipal.
El ENADED fue diseñado para tener
recursos propios e independientes. Su fondo se compone de n porcentaje
específico de la recaudación de impuestos nacionales sobre bienes de consumo
selectivos, principalmente gravámenes aplicados a bebidas alcohólicas, bebidas
analcohólicas con gas (gaseosas) y tabaco. De esta manera, a mayor consumo de
estos productos, más dinero ingresa de forma automática y directa a las cuentas
del ente para ser volcado al deporte.
La derogación por DNU (2019): En
enero de 2019, durante la presidencia de Mauricio Macri, se dictó el Decreto N°
92/2019. Este decreto eliminó la Secretaría de Deportes para convertirla en una
Agencia General y, en su artículo 12, derogó explícitamente el Artículo 1° de
la Ley N° 27.201, que era justamente el que creaba el ENADED. La pérdida del
financiamiento; al anularse su creación, las tasas asociadas que debían
cobrarse a las bebidas alcohólicas, gaseosas y tabaco para fondear el ente
nunca llegaron a cobrarse ni a estructurarse en la práctica de la AFIP.
El ENARD también corrió la misma
suerte con el presidente Macri y en la actualidad el presidente Milei desfinanció
completamente y profundizó la crisis.
2. Ley de la Provincia de Buenos Aires N°
12.108
La normativa bonaerense es más
operativa y vinculante en términos de edificación y territorio:
* Reserva obligatoria en el plano
urbano: Exige por ley que todos los nuevos planes de desarrollo urbanístico y
loteos prevean la reserva de espacios públicos apropiados para la práctica del
deporte. Ningún municipio puede autorizar barrios o urbanizaciones de
envergadura sin destinar un sector al deporte.
* Financiamiento vía FOPRODE: El
Fondo Provincial del Deporte (FOPRODE) tiene entre sus prioridades el subsidio
y el otorgamiento de créditos blandos para la construcción, ampliación,
refacción y mantenimiento de escenarios deportivos pertenecientes a clubes de
barrio y asociaciones civiles.
* Fomento al capital privado:
Promueve que las empresas privadas aporten materiales o capital para obras de
infraestructura en los clubes primarios a cambio de incentivos fiscales o
compensación de obligaciones.
* Seguridad de los escenarios: A
través de sus decretos regulatorios, establece auditorías obligatorias sobre la
obsolescencia de los estadios y escenarios deportivos de más de 50 años de
antigüedad para optimizar la seguridad edilicia y mitigar riesgos en
espectáculos masivos.
3. El agregado reciente: Ley de
Deporte Urbano (N° 15.541)
* Adaptación de la
infraestructura: Esta norma obliga a la provincia y a los gobiernos locales a
modificar y adaptar el mobiliario urbano de plazas y parques.
* Escenarios específicos: Regula
y fomenta la creación de playones aptos, skateparks, pistas de BMX y
estructuras de calistenia bajo estrictas pautas de seguridad vial y
accesibilidad para jóvenes.
La gestión municipal para
conseguir financiamiento estatal para un gimnasio comunitario o una pista de
atletismo se instrumenta mediante un proceso técnico y político denominado
presentación de proyectos de infraestructura deportiva por ventanilla única o
programas específicos.
Los municipios no reciben los
fondos de manera automática; deben competir y calificar técnica, legal y
presupuestariamente ante los organismos nacionales y provinciales. El camino de
gestión para un Municipio se divide en las siguientes etapas consecutivas:
1. Etapa de Factibilidad y Planificación Local
Antes de golpear las puertas de
Nación o Provincia, el área de Deportes junto a la Secretaría de Obras Públicas
del municipio debe armar la carpeta técnica basal:
* Acreditación de la tierra: El
municipio debe demostrar la titularidad fiscal del terreno (mediante escritura
o cesión de tierras). No se financian obras en terrenos privados o en litigio.
* Proyecto Ejecutivo: Planos
visados por ingenieros y arquitectos matriculados. Para una pista de atletismo,
se requiere el diseño geométrico detallado (por ejemplo, si cumplirá con
normativas de carriles estándar); para un gimnasio, el cálculo estructural de
tinglados y fundaciones.
* Cómputo y Presupuesto: Desglose
del costo de materiales, mano de obra (a menudo articulada con cooperativas
locales) y plazos de ejecución.
2. Gestión del Financiamiento
Provincial (Vía Ley 12.108 / FOPRODE)
Para acceder a los recursos del
Fondo Provincial del Deporte (FOPRODE) de la Provincia de Buenos Aires, el
Intendente o el Director de Deportes municipal realiza la solicitud formal ante
la Subsecretaría de Deportes provincial:
* Inscripción en Registros: El
municipio valida que los clubes beneficiarios de la zona o el propio
polideportivo municipal estén inscriptos en el Registro Provincial de
Infraestructura Deportiva.
* Convenio de Transferencia: Una
vez aprobado el proyecto, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad
provincial firma un convenio bilateral con el Intendente.
* Desembolso y Rendición: Los
fondos del FOPRODE se transfieren por etapas a las cuentas oficiales del
municipio (cuenta bancaria afectada al proyecto). El tribunal de cuentas
provincial exige que cada peso sea rendido con facturas antes de habilitar el
siguiente desembolso.
3. Gestión del Financiamiento
Nacional (Vía Ley 20.655)
A nivel federal, la gestión se
realiza ante la Subsecretaría de Deportes de la Nación (u organismos nacionales
coordinados por el Ministerio de Turismo y Deportes): Hoy por hoy está todo
paralizado a nivel nacional.
* Plataformas de Registro: El
municipio debe cargar el proyecto en los sistemas centralizados de obras
públicas. Programas masivos como "Clubes en Obra”se han utilizado para
canalizar fondos directos a entidades barriales dentro de los municipios, pero
para grandes obras de infraestructura municipal (como el tinglado de un
gimnasio o el asfalto de una pista) se recurre a partidas especiales de
infraestructura federal.
* Consejo Nacional del Deporte:
El municipio presenta su necesidad a través de sus representantes provinciales
en las reuniones del Consejo, justificando el impacto social de la obra (por
ejemplo, cantidad de jóvenes de barrios vulnerables que serán integrados al
atletismo o actividades bajo techo).
4. Vías Alternativas de Gestión Municipal
Si los fondos nacionales o
provinciales directos demoran, los municipios aplican herramientas
complementarias previstas en el espíritu de las leyes de promoción:
* Plusvalía Urbana y Loteos:
Aplicando el principio de la Ley 12.108, cuando un desarrollador privado
solicita autorización para un gran proyecto inmobiliario (barrio cerrado,
fideicomiso), el municipio le exige por ordenanza la construcción de la pista
de atletismo pública o el gimnasio en el área cedida al municipio como
compensación urbana.
* Mecenazgo e Incentivos
Fiscales: El municipio genera ordenanzas locales para que empresas de la zona
aporten los materiales de construcción a cambio de exenciones en las tasas de
Seguridad e Higiene locales.
Desde un punto de vista
estrictamente pragmático —es decir, analizando cómo impactan en el día a día y
para qué sirven en la realidad—, estas leyes no funcionan como soluciones
mágicas, pero sí operan como una red de contención institucional, legal y
económica. Sin ellas, la actividad física y los clubes en Argentina quedarían
expuestos a las reglas del mercado o al abandono total.
Pragmáticamente, estas leyes
benefician al deporte a través de cuatro ejes concretos:
1. Blindaje de la tierra frente a
la especulación inmobiliaria
En el plano real, el mayor valor
de un club de barrio o de un polideportivo municipal es el terreno que ocupa.
* El beneficio concreto: Las
leyes de promoción y sus normativas complementarias declaran a los predios
deportivos de asociaciones civiles como inembargables o de utilidad pública.
* Esto evita que, ante una deuda
o una crisis económica, un club sea rematado para construir una torre de
departamentos. El espacio deportivo se preserva en el tiempo para la comunidad.
Sin embargo, debemos recordar el caso de Gerardo Werthein; el Grupo Werthein
adquirió una parte de los terrenos del Tiro Federal en el barrio de Núñez,
Ciudad de Buenos Aires. La operación no se realizó para mantener el predio como
una propiedad deportiva, sino como un desarrollo inmobiliario masivo, y además algo
contradictorio, en el momento de la subasta (2018), Gerardo Werthein era el
presidente del Comité Olímpico Argentino (COA). Ejerció ese cargo de manera
ininterrumpida entre 2009 y 2021.Este doble rol generó un fuerte debate ético y
político, ya que se cruzaban sus funciones públicas, su rol como máxima
autoridad del deporte amateur en el país y sus intereses económicos privados.
El conflicto de intereses
señalado fue su rol deportivo: Como presidente del COA y del ENARD, Werthein
era el principal promotor del desarrollo deportivo en la Argentina. Al mismo
tiempo, el holding de su familia (Grupo Werthein) fue el que ofertó y se quedó
con las tierras del club de tiro más importante del país. La justificación
oficial: Desde el entorno de Werthein y el Gobierno de la Ciudad se argumentó
que el Tiro Federal no dependía del COA (es una asociación civil privada) y que
la operación era estrictamente un negocio inmobiliario de la rama familiar en
la que él no tenía una firma directa ejecutiva en ese proyecto puntual. Actualmente Werthein es funcionario del gobierno de Javier Milei.
2. Acceso a subsidios directos "en
mano" (Efectivo para obras)
Las leyes crean los fondos
específicos (como el FOPRODE provincial o las partidas de la ley nacional) que
se traducen en programas hiperprácticos.
* El beneficio concreto: Un club
de barrio no tiene la capacidad de ahorrar millones de pesos para cambiar el
techo de chapas de su gimnasio o comprar iluminación LED para la cancha.
* A través de estas leyes, el
Estado otorga subsidios directos (como fue históricamente el programa
"Clubes en Obra" o los subsidios de fortalecimiento institucional).
El beneficio es inmediato: el club compra los materiales y contrata la mano de obra
local. [1]
3. Dinero para los clubes
formadores (Derechos de formación)
Antes de la Ley N° 27.211 que fue
aprobada de manera definitiva el 4 de noviembre de 2015, cuando un chico se
formaba en un club de pueblo y luego pasaba a un equipo profesional que lo
vendía por millones, el club de origen no recibía nada o dependía de la
"buena voluntad" del club comprador.
* El beneficio concreto: La ley
obliga a que cada vez que un deportista firma su primer contrato profesional o
es transferido en disciplinas federadas (fútbol, básquet, vóley, etc.), un
porcentaje de esa venta (el 0,5% por cada año de formación entre los 9 y 18
años) vaya obligatoriamente a las arcas del club de barrio. Para una
institución pequeña, cobrar una sola de estas transferencias puede significar
financiar su presupuesto por cinco años.
4. Gratuidad de servicios y
asfixia impositiva cero
Mantener las instalaciones
abiertas (especialmente las luces de las canchas y el gas de las duchas o
piletas climatizadas) es el costo más alto del deporte.
* El beneficio concreto: Las
leyes otorgan un marco legal para que los clubes estén exentos del pago del
Impuesto Inmobiliario provincial y de tasas municipales. Además, habilitan la
creación de la Tarifa Social de Servicios Públicos (luz, gas y agua). En
términos pragmáticos, esto evita que el club tenga que cerrar sus puertas o
cobrar una cuota social impagable para los vecinos del barrio (muchos de estos
beneficios fueron sacados por el gobierno de Javier Milei).
Referencias bibliográficas
Marco Federal (Leyes Nacionales)
* Ley N° 20.655 (Ley del
Deporte): Sancionada en 1974. Es la ley madre que estructura la promoción,
infraestructura y administración del deporte a nivel nacional.
* Ley N° 27.202 (Reforma de la
Ley del Deporte): Sancionada en 2015. Actualizó la Ley N° 20.655, ampliando la
inclusión social, la paridad de género y los derechos de las federaciones.
* Ley N° 27.211 (Derechos de
Formación Deportiva): Sancionada en 2015. Establece una compensación económica
(0,5% por año) para los clubes de barrio cuando un atleta formado en ellos
firma un contrato profesional o es transferido.
* Ley N° 27.098 (Régimen de
Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo): Sancionada en 2014. Garantiza la
inembargabilidad de los predios, las tarifas sociales de servicios públicos y
crea el Registro Nacional de Clubes.
* Ley N° 26.912 (Régimen Legal
Antidopaje): Marco que adecua las normativas de control, prevención y sanción
punitiva en el deporte al Código Mundial Antidopaje.
* Ley N° 26.573 (Creación del
ENARD): Sancionada en 2009. Creó el Ente Nacional de Alto Rendimiento
Deportivo, encargado del financiamiento de becas y viajes para deportistas
olímpicos.
2. Marco de la Provincia de
Buenos Aires
* Ley N° 12.108 (Ley de Promoción
y Desarrollo del Deporte): Regula la actividad y las instituciones bonaerenses.
Obliga a los loteos urbanos a reservar espacio para el deporte y crea el fondo
FOPRODE.
* Ley N° 15.192 (Ley de
Asociaciones Civiles y Clubes de Barrio): Sancionada en 2020. Facilita la
constitución jurídica de nuevos clubes de forma 100% gratuita y sin costos de
escribano.
* Ley N° 15.541 (Ley de Deporte
Urbano): Promueve disciplinas emergentes (skate, calistenia, parkour) y obliga
al acondicionamiento de espacios públicos seguros.
3. Normativa Federal
Complementaria (Decretos y Resoluciones)
* DNU N° 70/2023 (Bases para la
Reconstrucción de la Economía): Modificó la Ley del Deporte abriendo las
puertas al ingreso de capitales privados y permitiendo la creación de
Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
* Decreto N° 92/2019 (Agencia
General de Deporte): Dispuso la disolución de la Secretaría de Deportes
tradicional y del ENADED.
* Resoluciones SE 90/24 y 91/24
(Secretaría de Energía): Vigentes en la actualidad, asignan a los clubes de
barrio registrados el subsidio equivalente a la tarifa social residencial de
menores ingresos (N2).
* Disposición 6/2026
(Subsecretaría de Eficiencia Energética): Prorrogó de forma definitiva el plazo
obligatorio de reempadronamiento energético para los clubes hasta el 31 de
diciembre de 2026.