viernes, 14 de agosto de 2026

 

LEYES QUE POSIBILITAN Y REGULAN EL DEPORTE ARGENTINO


                                                           por Gerardo Chichiri

La creciente demanda social de actividades físico-deportivas en los municipios, el aumento del número de instalaciones deportivas que dirigir, y el desarrollo de la legislación en materia deportiva, hace que actualmente la gestión deportiva sea un aspecto fundamental para las administraciones públicas (Ródenas et al., 2014).

Tanto a nivel nacional como provincial, el eje de la infraestructura deportiva se centra en garantizar el acceso universal y seguro mediante la asignación de presupuestos específicos y la planificación urbana obligatoria. Las normativas argentinas no dejan las construcciones a la libre voluntad del mercado, sino que las consideran un elemento indispensable de justicia social.

Todas las actividades deportivas o instituciones que se abocan a la tarea de difundir o desarrollar prácticas deportivas están enmarcadas:

1. Ley Nacional N° 20.655 y su reforma Ley N° 27.202

El marco nacional define a la infraestructura como la base material del derecho social al deporte. Sus puntos centrales respecto a escenarios deportivos son:

* Deber explícito del Estado: Encomienda al organismo de aplicación (en conjunto con el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física) asegurar el financiamiento, la formación y el mantenimiento de una infraestructura deportiva adecuada en todo el territorio.

* Uso pleno y racional: La ley obliga a "tender hacia una utilización plena" de las instalaciones ya existentes. Esto evita el abandono de predios y promueve convenios para que la comunidad use canchas de clubes, escuelas o espacios municipales.

* Obligación en el ámbito educativo: Exige explícitamente que los establecimientos educacionales de todo el país posean o, en su defecto, utilicen instalaciones deportivas adecuadas y seguras para los estudiantes.

* El rol del ENADED: A través de la estructura de entes asociados (como el ENADED), se asiste económicamente a los municipios para obras de infraestructura de primera necesidad en barrios vulnerables. Mejor dicho, se asistía económicamente porque fue disuelto formalmente mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia en 2019.

El Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED) fue creado por la Ley N° 27.201 a finales de 2015 como una persona jurídica de derecho público no estatal. Su diseño teórico original fue concebido para replicar el exitoso modelo de financiamiento autárquico del ENARD (orientado al alto rendimiento), pero enfocándose exclusivamente en el deporte social, de base, los clubes de barrio y la infraestructura municipal.

El ENADED fue diseñado para tener recursos propios e independientes. Su fondo se compone de n porcentaje específico de la recaudación de impuestos nacionales sobre bienes de consumo selectivos, principalmente gravámenes aplicados a bebidas alcohólicas, bebidas analcohólicas con gas (gaseosas) y tabaco. De esta manera, a mayor consumo de estos productos, más dinero ingresa de forma automática y directa a las cuentas del ente para ser volcado al deporte.

La derogación por DNU (2019): En enero de 2019, durante la presidencia de Mauricio Macri, se dictó el Decreto N° 92/2019. Este decreto eliminó la Secretaría de Deportes para convertirla en una Agencia General y, en su artículo 12, derogó explícitamente el Artículo 1° de la Ley N° 27.201, que era justamente el que creaba el ENADED. La pérdida del financiamiento; al anularse su creación, las tasas asociadas que debían cobrarse a las bebidas alcohólicas, gaseosas y tabaco para fondear el ente nunca llegaron a cobrarse ni a estructurarse en la práctica de la AFIP.

El ENARD también corrió la misma suerte con el presidente Macri y en la actualidad el presidente Milei desfinanció completamente y profundizó la crisis.

 2. Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 12.108

La normativa bonaerense es más operativa y vinculante en términos de edificación y territorio:

* Reserva obligatoria en el plano urbano: Exige por ley que todos los nuevos planes de desarrollo urbanístico y loteos prevean la reserva de espacios públicos apropiados para la práctica del deporte. Ningún municipio puede autorizar barrios o urbanizaciones de envergadura sin destinar un sector al deporte.

* Financiamiento vía FOPRODE: El Fondo Provincial del Deporte (FOPRODE) tiene entre sus prioridades el subsidio y el otorgamiento de créditos blandos para la construcción, ampliación, refacción y mantenimiento de escenarios deportivos pertenecientes a clubes de barrio y asociaciones civiles.

* Fomento al capital privado: Promueve que las empresas privadas aporten materiales o capital para obras de infraestructura en los clubes primarios a cambio de incentivos fiscales o compensación de obligaciones.

* Seguridad de los escenarios: A través de sus decretos regulatorios, establece auditorías obligatorias sobre la obsolescencia de los estadios y escenarios deportivos de más de 50 años de antigüedad para optimizar la seguridad edilicia y mitigar riesgos en espectáculos masivos.

3. El agregado reciente: Ley de Deporte Urbano (N° 15.541)

* Adaptación de la infraestructura: Esta norma obliga a la provincia y a los gobiernos locales a modificar y adaptar el mobiliario urbano de plazas y parques.

* Escenarios específicos: Regula y fomenta la creación de playones aptos, skateparks, pistas de BMX y estructuras de calistenia bajo estrictas pautas de seguridad vial y accesibilidad para jóvenes.

La gestión municipal para conseguir financiamiento estatal para un gimnasio comunitario o una pista de atletismo se instrumenta mediante un proceso técnico y político denominado presentación de proyectos de infraestructura deportiva por ventanilla única o programas específicos.

Los municipios no reciben los fondos de manera automática; deben competir y calificar técnica, legal y presupuestariamente ante los organismos nacionales y provinciales. El camino de gestión para un Municipio se divide en las siguientes etapas consecutivas:

 1. Etapa de Factibilidad y Planificación Local

Antes de golpear las puertas de Nación o Provincia, el área de Deportes junto a la Secretaría de Obras Públicas del municipio debe armar la carpeta técnica basal:

* Acreditación de la tierra: El municipio debe demostrar la titularidad fiscal del terreno (mediante escritura o cesión de tierras). No se financian obras en terrenos privados o en litigio.

* Proyecto Ejecutivo: Planos visados por ingenieros y arquitectos matriculados. Para una pista de atletismo, se requiere el diseño geométrico detallado (por ejemplo, si cumplirá con normativas de carriles estándar); para un gimnasio, el cálculo estructural de tinglados y fundaciones.

* Cómputo y Presupuesto: Desglose del costo de materiales, mano de obra (a menudo articulada con cooperativas locales) y plazos de ejecución.

2. Gestión del Financiamiento Provincial (Vía Ley 12.108 / FOPRODE)

Para acceder a los recursos del Fondo Provincial del Deporte (FOPRODE) de la Provincia de Buenos Aires, el Intendente o el Director de Deportes municipal realiza la solicitud formal ante la Subsecretaría de Deportes provincial:

* Inscripción en Registros: El municipio valida que los clubes beneficiarios de la zona o el propio polideportivo municipal estén inscriptos en el Registro Provincial de Infraestructura Deportiva.

* Convenio de Transferencia: Una vez aprobado el proyecto, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad provincial firma un convenio bilateral con el Intendente.

* Desembolso y Rendición: Los fondos del FOPRODE se transfieren por etapas a las cuentas oficiales del municipio (cuenta bancaria afectada al proyecto). El tribunal de cuentas provincial exige que cada peso sea rendido con facturas antes de habilitar el siguiente desembolso.

 

3. Gestión del Financiamiento Nacional (Vía Ley 20.655)

A nivel federal, la gestión se realiza ante la Subsecretaría de Deportes de la Nación (u organismos nacionales coordinados por el Ministerio de Turismo y Deportes): Hoy por hoy está todo paralizado a nivel nacional.

* Plataformas de Registro: El municipio debe cargar el proyecto en los sistemas centralizados de obras públicas. Programas masivos como "Clubes en Obra”se han utilizado para canalizar fondos directos a entidades barriales dentro de los municipios, pero para grandes obras de infraestructura municipal (como el tinglado de un gimnasio o el asfalto de una pista) se recurre a partidas especiales de infraestructura federal.

* Consejo Nacional del Deporte: El municipio presenta su necesidad a través de sus representantes provinciales en las reuniones del Consejo, justificando el impacto social de la obra (por ejemplo, cantidad de jóvenes de barrios vulnerables que serán integrados al atletismo o actividades bajo techo).

4. Vías Alternativas de Gestión Municipal

Si los fondos nacionales o provinciales directos demoran, los municipios aplican herramientas complementarias previstas en el espíritu de las leyes de promoción:

 

* Plusvalía Urbana y Loteos: Aplicando el principio de la Ley 12.108, cuando un desarrollador privado solicita autorización para un gran proyecto inmobiliario (barrio cerrado, fideicomiso), el municipio le exige por ordenanza la construcción de la pista de atletismo pública o el gimnasio en el área cedida al municipio como compensación urbana.

* Mecenazgo e Incentivos Fiscales: El municipio genera ordenanzas locales para que empresas de la zona aporten los materiales de construcción a cambio de exenciones en las tasas de Seguridad e Higiene locales.

Desde un punto de vista estrictamente pragmático —es decir, analizando cómo impactan en el día a día y para qué sirven en la realidad—, estas leyes no funcionan como soluciones mágicas, pero sí operan como una red de contención institucional, legal y económica. Sin ellas, la actividad física y los clubes en Argentina quedarían expuestos a las reglas del mercado o al abandono total.

Pragmáticamente, estas leyes benefician al deporte a través de cuatro ejes concretos:

1. Blindaje de la tierra frente a la especulación inmobiliaria

En el plano real, el mayor valor de un club de barrio o de un polideportivo municipal es el terreno que ocupa.

* El beneficio concreto: Las leyes de promoción y sus normativas complementarias declaran a los predios deportivos de asociaciones civiles como inembargables o de utilidad pública.

* Esto evita que, ante una deuda o una crisis económica, un club sea rematado para construir una torre de departamentos. El espacio deportivo se preserva en el tiempo para la comunidad. Sin embargo, debemos recordar el caso de Gerardo Werthein; el Grupo Werthein adquirió una parte de los terrenos del Tiro Federal en el barrio de Núñez, Ciudad de Buenos Aires. La operación no se realizó para mantener el predio como una propiedad deportiva, sino como un desarrollo inmobiliario masivo, y además algo contradictorio, en el momento de la subasta (2018), Gerardo Werthein era el presidente del Comité Olímpico Argentino (COA). Ejerció ese cargo de manera ininterrumpida entre 2009 y 2021.Este doble rol generó un fuerte debate ético y político, ya que se cruzaban sus funciones públicas, su rol como máxima autoridad del deporte amateur en el país y sus intereses económicos privados.

El conflicto de intereses señalado fue su rol deportivo: Como presidente del COA y del ENARD, Werthein era el principal promotor del desarrollo deportivo en la Argentina. Al mismo tiempo, el holding de su familia (Grupo Werthein) fue el que ofertó y se quedó con las tierras del club de tiro más importante del país. La justificación oficial: Desde el entorno de Werthein y el Gobierno de la Ciudad se argumentó que el Tiro Federal no dependía del COA (es una asociación civil privada) y que la operación era estrictamente un negocio inmobiliario de la rama familiar en la que él no tenía una firma directa ejecutiva en ese proyecto puntual. Actualmente Werthein es funcionario del gobierno de Javier Milei.

 2. Acceso a subsidios directos "en mano" (Efectivo para obras)

Las leyes crean los fondos específicos (como el FOPRODE provincial o las partidas de la ley nacional) que se traducen en programas hiperprácticos. 

* El beneficio concreto: Un club de barrio no tiene la capacidad de ahorrar millones de pesos para cambiar el techo de chapas de su gimnasio o comprar iluminación LED para la cancha.

* A través de estas leyes, el Estado otorga subsidios directos (como fue históricamente el programa "Clubes en Obra" o los subsidios de fortalecimiento institucional). El beneficio es inmediato: el club compra los materiales y contrata la mano de obra local. [1]

3. Dinero para los clubes formadores (Derechos de formación)

Antes de la Ley N° 27.211 que fue aprobada de manera definitiva el 4 de noviembre de 2015, cuando un chico se formaba en un club de pueblo y luego pasaba a un equipo profesional que lo vendía por millones, el club de origen no recibía nada o dependía de la "buena voluntad" del club comprador.

* El beneficio concreto: La ley obliga a que cada vez que un deportista firma su primer contrato profesional o es transferido en disciplinas federadas (fútbol, básquet, vóley, etc.), un porcentaje de esa venta (el 0,5% por cada año de formación entre los 9 y 18 años) vaya obligatoriamente a las arcas del club de barrio. Para una institución pequeña, cobrar una sola de estas transferencias puede significar financiar su presupuesto por cinco años.

4. Gratuidad de servicios y asfixia impositiva cero

Mantener las instalaciones abiertas (especialmente las luces de las canchas y el gas de las duchas o piletas climatizadas) es el costo más alto del deporte.

* El beneficio concreto: Las leyes otorgan un marco legal para que los clubes estén exentos del pago del Impuesto Inmobiliario provincial y de tasas municipales. Además, habilitan la creación de la Tarifa Social de Servicios Públicos (luz, gas y agua). En términos pragmáticos, esto evita que el club tenga que cerrar sus puertas o cobrar una cuota social impagable para los vecinos del barrio (muchos de estos beneficios fueron sacados por el gobierno de Javier Milei).

 

Referencias bibliográficas

Marco Federal (Leyes Nacionales)

* Ley N° 20.655 (Ley del Deporte): Sancionada en 1974. Es la ley madre que estructura la promoción, infraestructura y administración del deporte a nivel nacional.  

* Ley N° 27.202 (Reforma de la Ley del Deporte): Sancionada en 2015. Actualizó la Ley N° 20.655, ampliando la inclusión social, la paridad de género y los derechos de las federaciones.

* Ley N° 27.211 (Derechos de Formación Deportiva): Sancionada en 2015. Establece una compensación económica (0,5% por año) para los clubes de barrio cuando un atleta formado en ellos firma un contrato profesional o es transferido.

* Ley N° 27.098 (Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo): Sancionada en 2014. Garantiza la inembargabilidad de los predios, las tarifas sociales de servicios públicos y crea el Registro Nacional de Clubes.

* Ley N° 26.912 (Régimen Legal Antidopaje): Marco que adecua las normativas de control, prevención y sanción punitiva en el deporte al Código Mundial Antidopaje.

* Ley N° 26.573 (Creación del ENARD): Sancionada en 2009. Creó el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, encargado del financiamiento de becas y viajes para deportistas olímpicos.

2. Marco de la Provincia de Buenos Aires

 

* Ley N° 12.108 (Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte): Regula la actividad y las instituciones bonaerenses. Obliga a los loteos urbanos a reservar espacio para el deporte y crea el fondo FOPRODE.

* Ley N° 15.192 (Ley de Asociaciones Civiles y Clubes de Barrio): Sancionada en 2020. Facilita la constitución jurídica de nuevos clubes de forma 100% gratuita y sin costos de escribano.

* Ley N° 15.541 (Ley de Deporte Urbano): Promueve disciplinas emergentes (skate, calistenia, parkour) y obliga al acondicionamiento de espacios públicos seguros.

 

3. Normativa Federal Complementaria (Decretos y Resoluciones)

* DNU N° 70/2023 (Bases para la Reconstrucción de la Economía): Modificó la Ley del Deporte abriendo las puertas al ingreso de capitales privados y permitiendo la creación de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

* Decreto N° 92/2019 (Agencia General de Deporte): Dispuso la disolución de la Secretaría de Deportes tradicional y del ENADED.

* Resoluciones SE 90/24 y 91/24 (Secretaría de Energía): Vigentes en la actualidad, asignan a los clubes de barrio registrados el subsidio equivalente a la tarifa social residencial de menores ingresos (N2).

* Disposición 6/2026 (Subsecretaría de Eficiencia Energética): Prorrogó de forma definitiva el plazo obligatorio de reempadronamiento energético para los clubes hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

 

 

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